ECONOMIA Y FINANZAS |
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Lección 61: Obligación con bonificación fiscal
Algunas obligaciones incorporan ventajas fiscales (bonificaciones). Estas bonificaciones fiscales funcionan de la siguiente manera:
La retención fiscal que se aplica por el cobro de intereses (25% en España) se reduce sustancialmente (se aplica tan sólo un 1,25%).
Sin embargo, cuando el obligacionista realiza su declaración de impuestos se considera como si se le hubiera retenido el 25% ordinario.
Se denomina rentabilidad financiera-fiscal a la rentabilidad que tendría que ofrecer una obligación de similares características, pero sin bonificación fiscal, para que el inversor obtuviera la misma rentabilidad efectiva.
El cobro periódico de sus intereses
El ahorro fiscal que obtiene
Este ahorro impositivo se produce aproximadamente un año después del cobro de los intereses, ya que la declaración de impuestos se realiza al año siguiente (en España),
Para calcular la rentabilidad efectiva de este tipo de obligaciones, se aplica la ecuación de equivalencia financiera:
Pc = ((1 - rb) * I * Ao) - ((t - ro) * I * d/Ao) + (C * (1 + ie)^-n)
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Siendo Pc el precio de adquisición de la obligación
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Siendo rb el tipo de retención bonificado que se aplica
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Siendo I el importe de los intereses periódicos que se perciben
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Siendo Ao el valor actual de una renta pospagable
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Siendo t el tipo impositivo del obligacionista
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Siendo r0 el tipo ordinario de retención (25% en España)
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Siendo d/Ao el valor actual de una renta pospagable diferida un periodo
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Siendo C el importe de amortización de la obligación
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Siendo ie el tipo de rentabilidad efectiva
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La variable que hay que estimar y que resuelve esta ecuación es "ie", que es la rentabilidad efectiva que obtiene el inversor en la operación.
El término (1 - rb) * I * Ao determina el valor actual de los intereses recibidos, deducida la retención efectuada.
El término (t - ro) * I * d/Ao determina el valor actual de los impuestos que tiene que pagar el obligacionista por los intereses percibidos. Se calcula multiplicando el importe de los intereses por la diferencia entre su tipo impositivo (t) menos la retención ordinaria (ro = 25%). Esta serie está diferida 1 año, ya que la declaración de impuestos se realiza al año siguiente.
La expresión C * (1 + ie)^-n determina el valor actual del importe percibido en la amortización del título.
Una vez calculada la rentabilidad efectiva "ie" de la obligación bonificada, se calcula su rentabilidad financiera-fiscal resolviendo la siguiente ecuación:
Pc = ((1 - ro) * I * Ao) - ((t - ro) * I * d/Ao) + (C * (1 + ie)^-n)
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Se trata de calcular la rentabilidad nominal que tendría que ofrecer una obligación de las mismas características, que no ofreciera ventaja fiscal, para que el inversor obtuviera la misma rentabilidad efectiva que en el caso de la obligación subordinada.
En la ecuación anterior se aplica el mismo "ie" que se ha obtenido en la obligación bonificada. En esta ecuación la variable a despejar es I (o sea, los intereses que tendría que percibir para obtener la rentabilidad efectiva "ie").
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