ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  Lección 63
 

Lección 63: Obligación con bonificación fiscal: Ejercicio (II)

    Ejemplo:

 

Se adquiere una obligación de 20.000 ptas. de nominal y plazo de 8 años, con un tipo de interés del 9% y retención del 1,25% (en lugar del 25% ordinario).

 

Calcular su rentabilidad financiera-fiscal si:

 

a) El tipo impositivo del obligacionista es del 30%.

 

b) El tipo impositivo del obligacionista es del 40%.

    Solución:

 

a) Tipo impositivo del 30%.

 

Se calcula la rentabilidad efectiva de esta obligación bonificada:

 

Pc = ((1 - rb) * I * Ao) - ((t - ro) * I * d/Ao) + (C * (1 + ie)^-n)
 

 

Luego, 20.000 = ((1 - 0,0125) * 1.800 * Ao) - ((0,30 - 0,25) * 1.800 * d/Ao) + (20.000 * (1 + ie)^-8)
 

 

Los intereses (1.800) se han calculado multiplicando el nominal (20.000) por el tipo de interés (9%)
 

 

Luego, ie = 8,473%
 

 

Por lo tanto, la rentabilidad efectiva de esta obligación bonificada es del 8,473%

 

A continuación se calcula su rentabilidad financiera-fiscal:

 

Pc = ((1 - ro) * I * Ao) - ((t - ro) * I * d/Ao) + (C * (1 + ie)^-n)
 

 

Luego, 20.000 = ((1 - 0,25) * I * Ao) - ((0,30 - 0,25) * I * d/Ao) + (20.000 * (1 + 0,08473)^-8)
 

 

Hay que despejar el valor de I que resuelve esta ecuación
 

 

luego, I = 2.407,32 ptas.
 

 

Por lo tanto, para que una obligación de similares características, pero sin bonificación fiscal, ofrezca la misma rentabilidad efectiva (8,473%), tiene que ofrecer unos intereses anuales de 2.407,32 ptas., por lo que su tipo de interés nominal tiene que ser del 12,04% (= 2.407,32 / 20.000) 
 

 

En definitiva, la rentabilidad financiera-fiscal de la obligación bonificada es del 12,04% (muy superior a su tipo nominal del 9%).

 

b) Tipo impositivo del 40%.

 

Se calcula la rentabilidad efectiva de esta obligación bonificada:

 

20.000 = ((1 - 0,0125) * 1.800 * Ao) - ((0,40 - 0,25) * 1.800 * d/Ao) + (20.000 * (1 + ie)^-8)
 

 

Luego, ie = 7,633%

 

A continuación se calcula su rentabilidad financiera-fiscal:

 

Luego, 20.000 = ((1 - 0,25) * I * Ao) - ((0,40 - 0,25) * I * d/Ao) + (20.000 * (1 + 0,07633)^-8)
 

 

luego, I = 2.500,01 ptas.
 

 

Por lo tanto, para que una obligación de similares características, pero sin bonificación fiscal, ofrezca la misma rentabilidad efectiva (7,633%), tiene que ofrecer unos intereses anuales de 2.501,01 ptas., por lo que su tipo de interés nominal tiene que ser del 12,50% (= 2.501,01 / 20.000) 
 

 

En este supuesto, la rentabilidad financiera-fiscal de la obligación bonificada es del 12,50% (muy superior a su tipo nominal del 9%).
 
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